Acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: IGAPE

Plazo de presentación: 23 de Enero hasta el 30 de Septiembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.
3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación, conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre el medioambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ético.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tipo de subvención: minimis y concurrencia no competitiva