Actuaciones de Mejora de las Infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia

Plazo de presentación: Desde el 18 de Enero al 19 de Febrero de 2024

 

Beneficiarios:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita
la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
2. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.3. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 anos a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos
efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
4. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

Actuaciones subvencionables:
– Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
– Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
– Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
– Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
– Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
– Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
– Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
– Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Cuantías: 
Hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable.
El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €.

 Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia competitiva y régimen de minimis