Ayudas Conciliación Personas Trabajadoras Autónomas

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: 25/01/2024 hasta el 30 de Septiembre de 2024

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, al mismo tiempo las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
2. Para tener derecho a la ayuda la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a. Bono Autónomo Concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato que se realizará será de relevo, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5, y debe realizarse dentro del período subvencionable (30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas que se van a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma substituida.
a. Bono Autónomo Concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5.
b. Bono Autónomo Concilia III:
Para ser beneficiario de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Exclusiones:

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:
1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
2. Los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.
3. Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.
4. Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acción subvencionable:
1. Bono autónomo Concilia I.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
a.1) En caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en los para párrafos anteriores se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a.1) anterior.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.
En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
1. Mujer.
2. Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.
3. Mayores de 52.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
6. Personas emigrantes retornadas.
7. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.
2. Bono autónomo Concilia II.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
1. Mujer.
2. Personas desempleadas de larga duración.
3. Mayores de 52.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
6. Personas emigrantes retornadas.
7. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
3. Bono autónomo Concilia III.
a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditar mediante la presentación del horario oficial del colegio.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso de IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

Tipo de subvención: en régimen de minimis y en concurrencia no competitiva