Préstamos Directos para la Financiación Empresarial en Galicia

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: IGAPE

Plazo de presentación: 16 de Enero a las 8.00h al 29 de noviembre a las 14.00h o hasta agotar los créditos presupuestados

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases de convocatoria.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Gastos subvencionables:
El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad eco­nómica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.

No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad produc­tiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.

Actividades financiables: las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Cuantías:
Con carácter general, las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, materializada en la reducción en el tipo de interés de mercado determinado con la metodología descrita en el anexo III, calculando el valor actual neto de la diferencia de las cuotas a pagar del préstamo a tipo de mercado y el préstamo a tipo reducido.

Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, excepto en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa de mi­nimis que hayan sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa. En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez descontada la subvención, el tipo de interés nominal pagadero trimestralmente resultante para la beneficiaria no podrá ser inferior a 2 puntos porcentuales.

A solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, po­drá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera con­cedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva y régimen de minimis