Programa de ayudas para Implantar la Igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE)

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: C. Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: desde el 7 de Febrero al 6 de Marzo de 2024

Beneficiarios: 

1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2. Para la línea I, las empresas beneficiarias no podrán superar el número de 49 personas durante todo el período establecido en el artículo 2.

Lo dispuesto en esta orden respecto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

3. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

4. En el caso de grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de comercio, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fuesen beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto lo recogido en el artículo 6 de esta orden.

6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.

7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas del supuesto d) de la línea I aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.

Acción subvencionable:
Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
– Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
– Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
– Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).

Tipo de subvención: concurrencia competitiva y en régimen de minimis