Promoción del empleo autónomo en Galicia

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: Del 16/01/2024 al 29/09/2024 o hasta agotar el presupuesto

Beneficiarios: 
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1. Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma, o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y haber iniciado la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ningún alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
1.1. Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
2. Para la línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o en la mutua correspondiente, en el caso de mutualistas, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
c) Haber iniciado la actividad según la definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas, en su caso.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
g) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y los administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2023, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de
obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Líneas subvencionables 
a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Cuantías: 
1. Línea 1: una ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:
1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
1.4. Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación anexada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
2. Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
3. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios para cada una de las líneas conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

 

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): en concurrencia no competitiva y en régimen de mínimis