Ámbito territorial: Autonómica
Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia
Plazo de presentación: del 20/01/2024 al 19/06/2024, o hasta agotar el crédito disponible
Beneficiarios:
se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
2. Para el caso de la línea 1.1, podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas titulares de bodegas vinculadas a establecimientos turísticos. Las bodegas beneficiarias de la subvención deberán inscribirse como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda.
4. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
Actuaciones subvencionables:
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
2. Se pueden diferenciar tres tipologías de proyectos subvencionables:
a) Línea 1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos.
Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos para la puesta en valor de servicios de enoturismo, entendidos como aquellos servicios específicos de bodega y desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento y divulgación de todo lo relacionado con el vino y la viña, su elaboración, crianza, cuidados, servicio, armonías, cata y degustación.
También se incluyen proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas a establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/las turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados a exposición o museo.
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar vinculado a una bodega y/o a parte de sus viñedos, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá contar con bodegas propias o acuerdos con bodegas donde se informe sobre el proceso de elaboración, crianza y conservación del vino. Deberá tratarse de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
– Deberá ofrecer un servicio de visitas a la bodega y/o viñedos, dirigidas por profesionales especializados/as.
La bodega objeto de la ayuda deberá estar vinculada a un establecimiento turístico de alojamiento o restauración, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá generar sinergias en el sector turístico, mediante el diseño de experiencias enoturísticas que involucren a distintos agentes del sector del alojamiento y de la restauración (hoteles, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos o establecimientos de restauración que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, e inscritos en el REAT). El establecimiento turístico vinculado a la bodega podrá ser de la misma titularidad o bien contar con un acuerdo para el desarrollo de la experiencia.
– El proyecto deberá incluir la puesta en valor de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
Para la acreditación de los requisitos anteriores, deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto enoturístico, con indicación de las actividades que se van a desarrollar, las bodegas involucradas en las actividades y el personal profesional que realiza el servicio de visita, bien sea personal propio de la entidad con experiencia acreditada, o bien un/una profesional que cuente con la habilitación de guía turístico/a.
Asimismo, deberá aportarse documentación que acredite que la entidad solicitante es titular de la bodega, o bien, en caso de que la bodega tenga otra titularidad, el acuerdo firmado entre las partes con una duración de, por lo menos, tres (3) años. No será necesaria la aportación del acuerdo firmado para el caso de establecimientos turísticos y bodegas que formen parte de las Rutas del Vino de Galicia, en cuyo caso será suficiente con la aportación del certificado de adhesión.
b) Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos.
Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada, tanto por los factores naturales en los que se desarrollan como por la elaboración humana, así como aquellos que garantizan que superaron los controles y normativas de calidad establecidos tanto en su elaboración como en la obtención de sus materias primas, creación y diseño. Incluye los productos que cuenten con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad.
Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los/las visitantes (conectividad, uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales…). También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, la personalización, el desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y el uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva…).
El proyecto digital que se desarrolle deberá acreditarse en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud.
Ac) Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.
Proyectos de reforma y ampliación en establecimientos turísticos de alojamiento que impliquen la dotación de nuevas plazas de alojamiento, respecto de las inscritas en el REAT, y que estén vinculados a la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesamiento, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán incluir entre sus productos principales, por lo menos, un producto que cuente con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad.
La experiencia enogastronómica que se desarrolle deberá quedar acreditada en la memoria explicativa que se aporte con la solicitud.
Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva y régimen de minimis