Servicios Modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras: (Programa Re-acciona)

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Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: IGAPE

Plazo de presentación: del 01/04/2024 a las 8.00h al 15/11/2024 a las 14.00h

Beneficiarios:

1. Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
En cualquiera caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014). El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos de prestación de los servicios enumerados en el artículo 1.2, prestados por las entidades colaboradoras seleccionadas para cada servicio, realizados entre la fecha de solicitud y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas.
Nombre del servicio Número de servicios
Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora 52
Desarrollo estratégico integral de la empresa 39
Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance) 58
Captación, fidelización y gestión de talento 39
Desarrollo de una estrategia de integración ESG 39
Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación 81
Circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística 68
Asesoramiento para el relanzamiento comercial 68
Preparación de procesos certificables 59
Apoyo para empresas emergentes innovadoras 26
Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores 19
Protección de la innovación 45
Asesoramiento para la financiación de la innovación 59
2. Las entidades colaboradoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. Para estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley.
El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

El importe definido para cada tipo de servicio se determina según el siguiente esquema:

Denominación Importe del servicio (IVA no incluido)
Categoría 1. Análisis y Evaluación competitiva 3.780 €
Categoría 2. Optimización y mejora competitiva 5.335 €
Categoría 3. Estrategías de Competitividad avanzada 6.300 €

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva y régimen de minimis